Art. 26

Información que debe notificarse después del transbordo de jurel chileno y especies demersales

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 26 Información que debe notificarse después del transbordo de jurel chileno y especies demersales 1.   Los Estados miembros cuyos buques que participan en la operación de transbordo deberán notificar todos los detalles operativos simultáneamente a la Secretaría de la SPRFMO y la Comisión de conformidad con el anexo IX, a más tardar siete días después de que se lleve a cabo el transbordo. 2.   Los Estados miembros podrán autorizar al operador del buque de pesca de la Unión a que transmita la información a que hace referencia el apartado 1 directamente a la Secretaría de la SPRFMO por medios electrónicos, a condición de que se transmita simultáneamente la información a la Comisión. Cualquier solicitud de aclaraciones de la Secretaría de la SPRFMO que reciba el operador del buque de pesca de la Unión deberá transmitirse a la Comisión.
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