Art. 25

Seguimiento del transbordo de jurel chileno y especies demersales

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 25 Seguimiento del transbordo de jurel chileno y especies demersales 1.   En caso de que un observador se encuentre a bordo del buque pesquero de la Unión que realice la descarga o sea receptor, realizará un seguimiento de las actividades de transbordo. El observador deberá completar el cuaderno de transbordos de la SPRFMO de conformidad con el anexo VIII para verificar la cantidad y las especies de productos de la pesca que se transborden, y facilitará una copia del cuaderno a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón del buque observado. 2.   El Estado miembro de pabellón del buque pesquero deberá transmitir a la Comisión los datos del observador que figuran en el cuaderno de transbordo de la SPRFMO en un plazo de diez días desde el desembarque del observador. La Comisión transmitirá dichos datos a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar en un plazo de 15 días a partir de la fecha de desembarque. 3.   Con el fin de verificar la cantidad y las especies de los productos de la pesca que se transborden, y con vistas a garantizar que pueda realizarse una verificación correcta, el observador a bordo tendrá pleno acceso al buque pesquero de la Unión observado, lo que incluirá la tripulación, los artes de pesca, el equipo, los registros (también en formato electrónico) y las bodegas de pescado.
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