Art. 24

Notificación del transbordo de jurel chileno y especies demersales

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 24 Notificación del transbordo de jurel chileno y especies demersales 1.   Con independencia del lugar en que tenga lugar el transbordo, en caso de transbordo de jurel chileno y especies demersales capturadas en la zona de la Convención de la SPRFMO por buques de pesca de la Unión, las autoridades del Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque transmitirán simultáneamente a la Comisión y a la Secretaría de la SPRFMO la siguiente información: a) una notificación de la intención de transbordar, en la que deberá indicarse un período de 14 días en el que está previsto que se realice el transbordo de jurel chileno y de especies demersales capturadas en la zona de la Convención de la SPRFMO, que deberá recibirse siete días antes del primer día del período de 14 días; b) una notificación del transbordo real, que deberá recibirse al menos 12 horas antes de la hora prevista de estas actividades. Los Estados miembros podrán autorizar al operador del buque pesquero de la Unión a que transmita dicha información directamente a la Secretaría de la SPRFMO por medios electrónicos, a condición de que se transmita simultáneamente la información a la Comisión. 2.   Las notificaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán la información disponible pertinente en relación con la operación de transbordo, incluidas la fecha y la hora estimadas, la ubicación prevista, la pesquería e información sobre los buques de pesca de la Unión en cuestión, de conformidad con el anexo VII.
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