Art. 15
Cobertura de observadores en la pesca de fondo
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 15
Cobertura de observadores en la pesca de fondo
Los Estados miembros garantizarán una cobertura de observadores del 100 % en los arrastreros que enarbolan su pabellón que realizan pesca de fondo, y de al menos un 10 % en los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y que utilizan otros artes de pesca de fondo.
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