Art. 6

Transmisión de los datos

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 6 Transmisión de los datos 1.   La transmisión de los datos se llevará a cabo lo antes posible, y a más tardar cinco meses después de que finalice el período de referencia correspondiente. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), incluidas las normas de intercambio de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.
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