Art. 29
Requisitos esenciales
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 29
Requisitos esenciales
La operación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, deberá cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo V y, si procede, los anexos VII y VIII.
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