Art. 28

Competencias delegadas

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 28 Competencias delegadas 1.   En el caso de los pilotos y los tripulantes de cabina de pasajeros que intervengan en la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, así como de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, y las personas y organizaciones que participen en la formación, pruebas, verificación o examen médico de dichos pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo IV, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas en el ámbito de la seguridad en relación con el personal de vuelo, a fin de conseguir, los objetivos previstos en el artículo 1, y en la medida en que resulte necesario para ello. 2.   Las normas a que hace referencia el apartado 1 incluirán, cuando proceda, disposiciones para la expedición de todos los tipos de licencias y habilitaciones de piloto exigidas con arreglo al Convenio de Chicago. Dichas normas también podrán incluir disposiciones sobre la expedición de otros tipos de licencias y habilitaciones.
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