Art. 7
Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 7
Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos
La producción de alimentos ecológicos transformados se basará, en particular, en los siguientes principios específicos:
a)
producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos;
b)
restricción del uso de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales, así como de micronutrientes y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos;
c)
exclusión de sustancias y métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto;
d)
transformación escrupulosa de alimentos ecológicos, preferentemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos;
e)
exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos.
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