Art. 7 · Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos

Art. 7

Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 7 Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos La producción de alimentos ecológicos transformados se basará, en particular, en los siguientes principios específicos: a) producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos; b) restricción del uso de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales, así como de micronutrientes y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos; c) exclusión de sustancias y métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto; d) transformación escrupulosa de alimentos ecológicos, preferentemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos; e) exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos.
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