Art. 5
Principios generales
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 5
Principios generales
La producción ecológica es un sistema de gestión sostenible que se basa en los siguientes principios generales:
a)
respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos;
b)
conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural;
c)
utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire;
d)
obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad;
e)
garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.
f)
diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que:
i)
utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii)
desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos,
iii)
excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios,
iv)
estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
g)
restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a:
i)
medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
ii)
sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii)
fertilizantes minerales de baja solubilidad,
h)
adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas;
i)
exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante;
j)
mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.
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