Art. 4
Objetivos
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 4
Objetivos
La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:
a)
contribuir a la protección del medio ambiente y del clima,
b)
mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo,
c)
contribuir a un alto grado de biodiversidad,
d)
contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico,
e)
contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales,
f)
fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión,
g)
fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción,
h)
contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
i)
contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica,
j)
promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.
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