Art. 3

Definiciones

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «emisiones de gases de efecto invernadero», las emisiones, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), trifluoruro de nitrógeno (NF3) y hexafluoruro de azufre (SF6), determinadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 y que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; 2) «asignaciones anuales de emisiones», las emisiones máximas permitidas de gases de efecto invernadero para cada año entre 2021 y 2030, determinadas con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10; 3) «derecho de emisión del RCDE UE», un «derecho de emisión», tal como se define en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE.
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