Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las categorías de fuentes del IPCC, en particular, energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura y residuos, tal como se determinan con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013, excluidas las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 y en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento, el presente Reglamento no se aplica a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas por el Reglamento (UE) 2018/841.
3. A efectos del presente Reglamento, las emisiones de CO2 derivadas de la categoría de fuentes del IPCC «1.A.3.a. Aviación civil» se consideran iguales a cero.
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