Art. 2

Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario

En vigor desde 28 may 2018
Artículo 2 Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue: a) mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes: i) «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o ii) región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o iii) zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o iv) Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o v) región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o vi) país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal; b) o mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
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