Art. 4
Entrada en vigor, fecha de aplicación y medidas transitorias
En vigor desde 28 may 2018
Artículo 4
Entrada en vigor, fecha de aplicación y medidas transitorias
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2020.
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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