Art. 2
Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario
En vigor desde 28 may 2018
Artículo 2
Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario
El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue:
a)
mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
i)
«UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
ii)
región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
iii)
zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
iv)
Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
v)
región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
vi)
país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;
b)
o mediante la siguiente declaración:
«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
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