Art. 3
Medidas relativas a clientes minoristas
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 3
Medidas relativas a clientes minoristas
Las empresas de servicios de inversión exigirán a sus clientes minoristas que les envíen toda la información pertinente sobre la liquidación en el caso de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a más tardar a las 12.00, hora central europea, del día hábil posterior a aquel en el que la operación haya tenido lugar en el huso horario de la empresa de servicios de inversión, a menos que el cliente mantenga los instrumentos financieros y el efectivo pertinentes en la misma empresa de servicios de inversión.
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