Art. 3 · Medidas relativas a clientes minoristas

Art. 3

Medidas relativas a clientes minoristas

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 3 Medidas relativas a clientes minoristas Las empresas de servicios de inversión exigirán a sus clientes minoristas que les envíen toda la información pertinente sobre la liquidación en el caso de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a más tardar a las 12.00, hora central europea, del día hábil posterior a aquel en el que la operación haya tenido lugar en el huso horario de la empresa de servicios de inversión, a menos que el cliente mantenga los instrumentos financieros y el efectivo pertinentes en la misma empresa de servicios de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:1229:oj#art-3