Art. 1

Definiciones

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «miembro compensador»: una empresa tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); b)   «fondo cotizado»: un fondo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); c)   «ejecución de órdenes»: «ejecución de órdenes por cuenta de clientes» tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE; d)   «cliente minorista»: un cliente minorista tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE; e)   «instrucción de liquidación»: una orden de transferencia tal como se define en el artículo 2, letra i), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); f)   «parte en la negociación»: una parte que actúe en calidad de principal en una operación con valores a que se refiere el artículo 7, apartado 10, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; g)   «miembro de un centro de negociación»: un miembro o participante de un centro de negociación.
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