Art. 24

Agente de recompra

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 24 Agente de recompra El agente de recompra no deberá tener conflicto de intereses en la ejecución de la recompra y ejecutará esta en las condiciones más favorables para el miembro compensador incumplidor, el miembro del centro de negociación incumplidor o la parte en la negociación incumplidora, según proceda, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE.
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