Art. 24 · Agente de recompra

Art. 24

Agente de recompra

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 24 Agente de recompra El agente de recompra no deberá tener conflicto de intereses en la ejecución de la recompra y ejecutará esta en las condiciones más favorables para el miembro compensador incumplidor, el miembro del centro de negociación incumplidor o la parte en la negociación incumplidora, según proceda, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE.
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