Art. 22

Proceso de recompra ineficaz

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 22 Proceso de recompra ineficaz 1.   A efectos del artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, se considerará que las siguientes transacciones se componen de varias operaciones: a) las transacciones en las que una parte vende instrumentos financieros a cambio de efectivo («primera operación»), con el compromiso de la otra parte de venderle a la primera instrumentos financieros equivalentes por un precio determinado o determinable («segunda operación»); b) las transacciones en las que una parte transfiere instrumentos financieros a otra parte («primera operación»), con el compromiso de esa otra parte de devolverle a la primera instrumentos financieros equivalentes («segunda operación»). 2.   Cuando sea aplicable el apartado 1, el proceso de recompra se considerará ineficaz cuando la fecha teórica de liquidación de la segunda operación sea treinta días hábiles posterior a la fecha teórica de liquidación de la primera operación.
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