Art. 20
DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 20
DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común
Los DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común, incluso en el caso de que algunos de sus servicios o actividades se hayan externalizado, según se contempla en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, establecerán conjuntamente el mecanismo de sanción a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y gestionarán conjuntamente las modalidades de cálculo, aplicación, cobro y distribución del importe de las sanciones pecuniarias de conformidad con el presente Reglamento.
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