Art. 9

Procedimientos de la Agencia

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 9 Procedimientos de la Agencia 1.   A fin de distinguir los ingresos y los gastos de las actividades sujetas a las tasas y cánones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la Agencia: a) recibirá y guardará los ingresos generados por las tasas y cánones en una cuenta bancaria separada; b) informará anualmente de los ingresos y gastos totales imputables a las actividades sujetas a tasas y cánones, así como de la estructura de los costes y el rendimiento. 2.   Si, al final de un ejercicio financiero, los ingresos globales procedentes de las tasas y cánones superan el coste global de las actividades sujetas a las tasas y cánones, la diferencia se guardará en una reserva presupuestaria a fin de hacer frente a los superávits o déficits de conformidad con el Reglamento Financiero de la Agencia. 3.   Deberá garantizarse la sostenibilidad de los ingresos procedentes de las actividades sujetas a tasas y cánones.
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