Art. 8
Publicación y revisión de las tarifas
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 8
Publicación y revisión de las tarifas
1. La Agencia publicará su tarifa horaria mencionada en el artículo 3 en su sitio web.
2. La ANS publicará las tarifas pertinentes para determinar los costes imputados a la Agencia a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b). Cuando la ANS aplique una tarifa fija deberá especificar los casos de autorización y certificación a los que se aplique dicha tarifa fija.
3. La Agencia publicará un enlace a esta información, en su sitio web.
4. La Agencia incluirá en el informe anual a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/796 información sobre los elementos que sirven de base para el cálculo de la tarifa horaria, los resultados financieros y las previsiones.
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