Art. 9
Procedimientos de la Agencia
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 9
Procedimientos de la Agencia
1. A fin de distinguir los ingresos y los gastos de las actividades sujetas a las tasas y cánones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la Agencia:
a)
recibirá y guardará los ingresos generados por las tasas y cánones en una cuenta bancaria separada;
b)
informará anualmente de los ingresos y gastos totales imputables a las actividades sujetas a tasas y cánones, así como de la estructura de los costes y el rendimiento.
2. Si, al final de un ejercicio financiero, los ingresos globales procedentes de las tasas y cánones superan el coste global de las actividades sujetas a las tasas y cánones, la diferencia se guardará en una reserva presupuestaria a fin de hacer frente a los superávits o déficits de conformidad con el Reglamento Financiero de la Agencia.
3. Deberá garantizarse la sostenibilidad de los ingresos procedentes de las actividades sujetas a tasas y cánones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:764:oj#art-9