Art. 5

Criterios para establecer los indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 5 Criterios para establecer los indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1131 1.   Los criterios para establecer los indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1131, serán los siguientes: a) un análisis de los activos subyacentes, que, en el caso de la exposición a titulizaciones, incluirá el riesgo de crédito del emisor y el riesgo de crédito de los activos subyacentes; b) un análisis de los aspectos estructurales de los instrumentos pertinentes emitidos por un emisor, que, en el caso de los instrumentos de financiación estructurada, incluirá un análisis del riesgo operativo y de contraparte inherente del instrumento de financiación estructurada; c) un análisis del(de los) mercado(s) pertinente(s), incluido el volumen y la liquidez de dichos mercados; d) un análisis soberano, incluida la magnitud de los pasivos explícitos y contingentes y el tamaño de las reservas de divisas en comparación con las obligaciones en moneda extranjera; e) un análisis de riesgo de gobernanza relacionado con el emisor, incluidos fraudes, multas por mala conducta, litigios, correcciones financieras, elementos excepcionales, rotación de directivos, concentración de deudores y calidad de la auditoría; f) la investigación sobre los valores relativos al emisor o al sector del mercado; g) cuando proceda, un análisis de las calificaciones crediticias o de las perspectivas de calificación otorgadas al emisor de un instrumento por una agencia de calificación crediticia registrada en la AEVM y seleccionada por el gestor de un FMM si se adapta a la cartera de inversión específica del FMM. 2.   Cuando sea necesario y pertinente, los gestores de FMM aplicarán criterios adicionales a los establecidos en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:990:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil