Art. 6

Criterios para establecer los indicadores cualitativos de riesgo de crédito sobre el emisor del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 6 Criterios para establecer los indicadores cualitativos de riesgo de crédito sobre el emisor del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1131 En la medida de lo posible, los gestores de FMM valorarán los siguientes criterios cualitativos de riesgo de crédito del emisor de un instrumento: a) la situación financiera del emisor o, en su caso, del garante; b) las fuentes de liquidez del emisor o, en su caso, del garante; c) la capacidad del emisor para reaccionar frente a futuros acontecimientos de todo el mercado o específicos del emisor, incluida la capacidad para reembolsar deuda en una situación sumamente desfavorable; d) la fortaleza del sector del emisor en el contexto de la economía en relación con las tendencias económicas y la posición competitiva del emisor en su sector.
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