Art. 3

Criterios aplicados para validar los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia contemplados en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 3 Criterios aplicados para validar los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia contemplados en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131 1.   Los gestores de FMM deberán validar los métodos de evaluación de la calidad crediticia contemplados en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131, siempre que cumplan todos los criterios siguientes: a) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia se apliquen de manera sistemática con respecto a diferentes emisores e instrumentos; b) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia se sustenten en un número suficiente de criterios cualitativos y cuantitativos pertinentes; c) que los elementos cualitativos y cuantitativos en que se basen los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia sean fiables, al utilizar muestras de datos de un tamaño adecuado; d) que las evaluaciones anteriores de la calidad crediticia realizadas siguiendo los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia hayan sido revisadas adecuadamente por los gestores de FMM en cuestión para determinar si los métodos de evaluación de la calidad crediticia constituyen un indicador adecuado de la calidad crediticia; e) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia incluyan, a los fines de su elaboración y aprobación, controles y procesos que permitan una verificación adecuada; f) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia incluyan factores que los gestores de FMM consideren pertinentes para determinar la calidad crediticia de un emisor o un instrumento; g) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia apliquen sistemáticamente las hipótesis principales de calidad crediticia y los criterios subyacentes esenciales para llevar a cabo todas las evaluaciones de la calidad crediticia, a menos que exista una razón objetiva para apartarse de este requisito; h) que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia incluyan procedimientos para garantizar que los criterios previstos en las letras b), c) y g) en que se sustenten los factores pertinentes en los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia presenten una calidad fiable y pertinente para el emisor o el instrumento objeto de evaluación. 2.   En el contexto del proceso de validación de los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia, los gestores de FMM deberán evaluar la sensibilidad de los métodos a los cambios en cualquiera de sus hipótesis y criterios subyacentes de calidad crediticia. 3.   Los gestores de FMM deberán disponer de procesos que garanticen que se detecte y subsane debidamente toda anomalía o deficiencia señalada por las pruebas retrospectivas a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131. 4.   Los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia contemplados en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131 deberán: a) seguir utilizándose, a menos que existan razones objetivas para concluir que los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia han de modificarse o ha de suspenderse su aplicación; b) ser capaces de incorporar rápidamente cualquier conclusión del seguimiento permanente o de una revisión, en particular cuando la evolución de las condiciones estructurales macroeconómicas o de las condiciones de los mercados financieros pudiera afectar a una evaluación crediticia realizada utilizando dichos métodos de evaluación interna de la calidad crediticia; c) hacer posible la comparación de las anteriores evaluaciones internas de la calidad crediticia. 5.   Los métodos de evaluación interna de la calidad crediticia a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131 deberán ser mejorados con carácter inmediato si cualquier revisión, incluida toda validación, demostrase que no son aptos para garantizar la evaluación sistemática de la calidad crediticia. 6.   El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia especificará con antelación las situaciones en que se considere favorable la evaluación interna de la calidad crediticia.
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