Art. 4
Responsabilidades de los solicitantes
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 4
Responsabilidades de los solicitantes
1. Sin perjuicio del plazo previsto para la evaluación en virtud del artículo 6, el solicitante presentará la solicitud de expedición, renovación o actualización del certificado de seguridad único a través de la ventanilla única antes de las fechas que se indican a continuación, según corresponda:
a)
la fecha de inicio prevista para cualquier nueva operación de transporte por ferrocarril;
b)
la fecha de inicio prevista para una operación de transporte por ferrocarril con unas condiciones distintas de las establecidas en el certificado de seguridad único en vigor a raíz de una modificación sustancial del tipo del servicio, el alcance del servicio o el ámbito de operación;
c)
la fecha de vencimiento del certificado de seguridad único en vigor.
2. Al presentar una solicitud de expedición de un nuevo certificado de seguridad único, el solicitante proporcionará la información referida en el anexo I.
3. Al presentar una solicitud de actualización o renovación del certificado de seguridad único, el solicitante proporcionará la información referida en el anexo I y describirá cualquier cambio acaecido desde la expedición del certificado en vigor.
Si en el transcurso de las actividades de supervisión llevadas a cabo desde la evaluación anterior se detectan incumplimientos significativos, que podrían afectar al rendimiento en materia de seguridad u ocasionar riesgos graves para la seguridad, o cualquier otro aspecto objeto de preocupación, el organismo de certificación de la seguridad y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto decidirán si es necesario reevaluar la totalidad del expediente de solicitud.
4. La elección del organismo de certificación de la seguridad efectuada por el solicitante será vinculante hasta que se complete o finalice el proceso de evaluación de la seguridad.
5. Si el solicitante pide el compromiso previo, presentará la información referida en los puntos 1 a 6 del anexo I a través de la ventanilla única.
6. Si el expediente presentado contiene copias de documentos expedidos por entidades distintas del organismo de certificación de la seguridad, el solicitante conservará los originales durante al menos cinco años tras el final del período de validez del certificado de seguridad único. En caso de renovación o actualización, el solicitante conservará los originales de los documentos presentados a efectos de tal solicitud y expedidos por entidades distintas del organismo de certificación de la seguridad durante al menos cinco años tras el final del período de validez del certificado de seguridad único renovado o actualizado. El solicitante pondrá a disposición estos documentos originales a petición de la Agencia o de las autoridades nacionales de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:763:oj#art-4