Art. 2

Definiciones

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «organismo de certificación de la seguridad», el organismo responsable de la expedición de un certificado de seguridad único, ya sea la Agencia o una autoridad nacional de seguridad; 2) «fecha de recepción de la solicitud»: a) cuando la Agencia actúe como organismo de certificación de la seguridad, el primer día hábil común a la Agencia y a las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto tras el acuse de recibo del expediente de solicitud; b) cuando una autoridad nacional de seguridad actúe como organismo de certificación de la seguridad, el primer día hábil en el Estado miembro correspondiente tras el acuse de recibo del expediente de solicitud; 3) «compromiso previo», la fase del procedimiento anterior a la presentación de la solicitud en la que el solicitante puede pedir información adicional sobre las fases siguientes del proceso de evaluación de la seguridad al organismo de certificación de la seguridad y a las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto; 4) «problema residual», una cuestión de importancia menor detectada durante la evaluación de una solicitud de certificado de seguridad único que no impide su expedición y puede ser aplazada para su posterior supervisión; 5) «fecha pertinente», el 16 de junio de 2019, salvo para los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, la prórroga del período de transposición de esta Directiva, en cuyo caso la fecha pertinente es el 16 de junio de 2020.
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