Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las modalidades prácticas que deberán aplicar las empresas ferroviarias al presentar la solicitud de expedición, renovación o actualización de un certificado de seguridad único a través del sistema de ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «ventanilla única»). Asimismo, establece las modalidades prácticas que deberán aplicar los organismos de certificación de la seguridad al evaluar las solicitudes de expedición, renovación o actualización de certificados de seguridad únicos, así como con miras a la coordinación con las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto.
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