Art. 4

Responsabilidades de la entidad responsable de la autorización

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 4 Responsabilidades de la entidad responsable de la autorización 1.   La entidad responsable de la autorización expedirá autorizaciones de tipo de vehículo y/o autorizaciones de puesta en el mercado de vehículo (en lo sucesivo, «las autorizaciones»), con arreglo a los artículos 21, 24 y 25 de la Directiva (UE) 2016/797 y a las disposiciones del presente Reglamento. 2.   A los efectos de la expedición o de la denegación de la autorización, la entidad responsable de la autorización deberá: a) coordinar la asignación de las tareas a las partes pertinentes y el establecimiento de mecanismos de coordinación entre ellos; b) llevar a cabo una evaluación del expediente de solicitud para obtener la garantía razonable de que el tipo de vehículo y/o el vehículo se ajustan a la legislación aplicable; c) recopilar toda la documentación de apoyo, los resultados de todas las evaluaciones pertinentes y los motivos debidamente justificados de su decisión de expedir o denegar la autorización, de conformidad con el presente Reglamento. 3.   En caso de que la Agencia sea la entidad responsable de la autorización, coordinará las actividades de las ANS competentes para el área de uso relacionadas con la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado del vehículo. 4.   La entidad responsable de la autorización deberá proporcionar un compromiso previo a petición del solicitante. 5.   La entidad responsable de la autorización llevará a cabo su cometido de manera abierta, no discriminatoria y transparente, y ejercerá su criterio profesional, procederá de manera imparcial y proporcionada, y expondrá los motivos debidamente justificados de toda decisión. 6.   La entidad responsable de la autorización establecerá disposiciones o procedimientos internos para gestionar la expedición de una autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo. Dichos procedimientos o disposiciones tendrán en cuenta los acuerdos mencionados en el artículo 21, apartado 14, de la Directiva (UE) 2016/797 y, cuando proceda, los acuerdos multilaterales, según lo previsto en el artículo 21, apartado 15, de la Directiva (UE) 2016/797. 7.   En caso de que, en virtud del artículo 5, apartado 2, el solicitante indique que se ha visto afectada la validez de la autorización de tipo, la entidad responsable de la autorización actualizará el RETAV en consecuencia. 8.   En caso de que el solicitante indique en su solicitud que el área de uso prevista del vehículo o vehículos, o del tipo de vehículo, incluye estaciones cercanas a la frontera situadas en Estados miembros vecinos con características de red similares, la entidad responsable de la autorización deberá: a) recibir la confirmación de las ANS de los Estados miembros vecinos de que se cumplen las normas nacionales pertinentes notificadas y las obligaciones relativas a los acuerdos transfronterizos pertinentes, antes de expedir la autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de vehículo; así como b) especificar en la autorización expedida que la autorización de tipo de vehículo y/o autorización de vehículo es también válida para dichas estaciones sin la ampliación del área de uso.
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