Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «entidad responsable de la autorización»: la entidad que expide la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo; 2)   «características básicas de diseño»: los parámetros que se utilizan para identificar el tipo de vehículo, tal como se especifican en la autorización de tipo de vehículo expedida y se consignan en el registro europeo de tipos autorizados de vehículos (en lo sucesivo, «RETAV»); 3)   «gestión de la configuración»: un proceso organizativo, técnico y administrativo sistemático implantado a lo largo de todo el ciclo de vida de un vehículo y/o un tipo de vehículo a fin de garantizar que se establecen y se mantienen la coherencia de la documentación y la trazabilidad de las modificaciones, con el objetivo de que: a) se cumplan los requisitos del Derecho de la Unión y de las normas nacionales pertinentes; b) se controlen y se documenten las modificaciones, bien en los expedientes técnicos o bien en el expediente que acompaña a la autorización expedida; c) la información y los datos sean exactos y se mantengan al día; d) se informe de las modificaciones a las partes interesadas, si procede; 4)   «fecha de recepción de la solicitud»: a) cuando la Agencia actúe como autoridad responsable de la autorización, el primer día hábil común a la Agencia y a las ANS competentes para el área de uso prevista tras el acuse de recibo de la solicitud; b) cuando una ANS actúe como autoridad responsable de la autorización, el primer día hábil en el Estado miembro correspondiente tras el acuse de recibo de la solicitud; 5)   «entidad gestora de las modificaciones»: el titular de la autorización de tipo de vehículo, el poseedor o la entidad encargada por estos; 6)   «titular de la autorización de tipo de vehículo»: la persona física o jurídica que ha solicitado y recibido la autorización de tipo de vehículo, o su sucesor legal; 7)   «duda razonable»: una cuestión calificada de «tipo 4» según lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, letra d), con una justificación y las pruebas correspondientes, planteada por la entidad responsable de la autorización y/o las ANS competentes para el área de uso y relativa a la información facilitada por el solicitante en su solicitud; 8)   «autoridad nacional de seguridad para el área de uso» o «ANS para el área de uso»: la autoridad nacional de seguridad cuando realice una o más de las tareas siguientes: a) las evaluaciones especificadas en el artículo 21, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797; b) las consultas establecidas en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797; c) la expedición de las autorizaciones temporales, cuando sea necesario, para utilizar el vehículo en ensayos en la red y la adopción de medidas para garantizar que estos ensayos puedan tener lugar, tal como se especifica en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797; 9)   «compromiso previo»: una fase del procedimiento previa a la presentación de la solicitud de autorización que se lleva a cabo a petición del solicitante; 10)   «referencia del compromiso previo»: la opinión motivada de la entidad responsable de la autorización y de las ANS competentes para el área de uso sobre el expediente de compromiso previo; 11)   «recopilación de requisitos»: el proceso de identificación, asignación, aplicación y validación de requisitos realizado por el solicitante al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales y de la Unión pertinentes; la recopilación de requisitos podrá integrarse en los procesos de desarrollo del producto; 12)   «integración segura»: el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de seguridad, tal como se especifican en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797, al combinar partes en su conjunto integral, como un vehículo o un subsistema, así como entre el vehículo y la red, por lo que respecta a la compatibilidad técnica; 13)   «variante de tipo de vehículo»: una opción de configuración de un tipo de vehículo establecida durante una primera autorización de tipo de vehículo de conformidad con el artículo 24, apartado 1, o las modificaciones que se produzcan en un tipo de vehículo existente durante su ciclo de vida que requieran una nueva autorización de tipo de dicho vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797; 14)   «versión de tipo de vehículo»: una opción de configuración de un tipo de vehículo o de una variante de tipo o modificaciones dentro de un tipo o variante de tipo existentes durante su ciclo de vida, creadas a fin de reflejar modificaciones en las características básicas de diseño que no requieren una nueva autorización de tipo de vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797; 15)   «autorización de puesta en el mercado de vehículos»: la decisión emitida por la entidad responsable de la autorización basada en una garantía razonable de que el solicitante y las entidades que intervienen en el diseño, la fabricación, la verificación y la validación del vehículo han cumplido sus respectivas obligaciones y responsabilidades a fin de garantizar su conformidad con los requisitos esenciales de la legislación aplicable o de garantizar la conformidad con el tipo autorizado, lo que permite que el vehículo pueda ser puesto en el mercado y utilizado de forma segura en el área de uso de conformidad con las condiciones de uso y demás limitaciones, cuando proceda, especificadas en la autorización del vehículo y en la autorización de tipo de vehículo; 16)   «autorización de tipo de vehículo»: la decisión emitida por la entidad responsable de la autorización basada en una garantía razonable de que el solicitante y las entidades que intervienen en el diseño, la fabricación, la verificación y la validación del tipo de vehículo han cumplido sus obligaciones y responsabilidades con vistas a garantizar su conformidad con los requisitos esenciales de la legislación aplicable, lo que permite que un vehículo fabricado con arreglo a dicho diseño pueda ser puesto en el mercado y utilizado de forma segura en el área de uso de conformidad con las condiciones de uso del vehículo y demás limitaciones, cuando proceda, especificadas en la autorización de tipo del vehículo y que hayan de aplicarse a todos los vehículos autorizados de conformidad con dicho tipo; 17)   «fecha pertinente»: el 16 de junio de 2019, salvo para los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, la prórroga del período de transposición de esta Directiva, en cuyo caso la fecha pertinente será el 16 de junio de 2020.
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