Art. 5
Responsabilidades del titular de la autorización de tipo de vehículo
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 5
Responsabilidades del titular de la autorización de tipo de vehículo
1. El titular de la autorización de tipo de vehículo será responsable de la gestión de la configuración del tipo de vehículo y del expediente de acompañamiento de la decisión emitida de conformidad con el artículo 46.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 54, el titular de la autorización de tipo de vehículo, como parte de la gestión de la configuración del tipo de vehículo, informará a la entidad responsable de la autorización que haya expedido la autorización de tipo de vehículo sobre cualquier modificación del Derecho de la Unión que afecte a la validez de la autorización de tipo.
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