Art. 17
Identificación de las normas, incluidos los casos de no aplicación de las ETI
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 17
Identificación de las normas, incluidos los casos de no aplicación de las ETI
1. Basándose en la elección del caso de autorización de conformidad con el artículo 14 y la recopilación de requisitos establecida en el artículo 13, el solicitante deberá identificar todas las normas aplicables, en particular las ETI y las normas nacionales.
Asimismo, el solicitante deberá consultar y tener en cuenta la lista de las deficiencias de las ETI que se publica en el sitio web de la Agencia.
En tal caso, para establecer la conformidad con las ETI, el solicitante deberá identificar los medios aceptables de conformidad emitidos por la Agencia que vayan a utilizarse junto con las ETI para el proceso de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
2. El solicitante deberá identificar todo caso que requiera la no aplicación de las ETI y presentará su solicitud a los Estados miembros de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797. En caso de que la no aplicación de las ETI afecte a vehículos con un área de uso que comprenda más de un Estado miembro, la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso del vehículo deberán coordinarse con el solicitante sobre las medidas alternativas que hayan de adoptarse a fin de fomentar la interoperabilidad final del proyecto.
3. Cuando una nueva versión de una ETI prevea medidas transitorias, el solicitante podrá seleccionar durante el período transitorio los requisitos de dicha nueva versión de la ETI, siempre que esa nueva versión lo permita explícitamente.
4. Cuando, con arreglo al apartado 3, se seleccionen los requisitos de una versión más reciente de una ETI, se aplicará lo siguiente:
a)
el solicitante podrá elegir los requisitos que se vayan a aplicar de diferentes versiones de una ETI y deberá:
i)
justificar y documentar la coherencia entre las series de requisitos elegidos a partir de diferentes versiones de la ETI que deban aplicarse;
ii)
especificar la elección parcial de los requisitos de diferentes versiones de una ETI en la solicitud de autorización, según lo previsto en el anexo I;
iii)
cuando se disponga de una referencia de compromiso previo y cuando proceda, el solicitante pedirá a la entidad responsable de la autorización una modificación o actualización de dicha referencia de compromiso previo para la ETI de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4.
b)
la entidad responsable de la autorización comprobará la exhaustividad de los requisitos de la ETI propuestos por el solicitante;
c)
el solicitante no estará obligado a presentar una solicitud de no aplicación de la ETI de conformidad con el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797 en lo que se refiere a dichos requisitos.
5. En caso de que la legislación del Estado miembro lo prevea, el solicitante podrá elegir requisitos de diferentes normas nacionales de igual modo que establece el apartado 3 en relación con las ETI.
6. El solicitante y el organismo o los organismos notificados podrán utilizar los medios aceptables de comprobación de la conformidad a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797 en el marco de una verificación CE de conformidad, a la espera de la adopción de la ETI de que se trate.
7. El solicitante y el organismo o los organismos designados podrán utilizar los medios nacionales aceptables de conformidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, en el contexto de la demostración de la conformidad con las normas nacionales.
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