Art. 32
Determinación de las distribuciones de pérdidas agregadas y las medidas de riesgo
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 32
Determinación de las distribuciones de pérdidas agregadas y las medidas de riesgo
A fin de evaluar si una entidad determina debidamente las distribuciones de pérdidas agregadas y las medidas de riesgo a que se refiere el artículo 28, letra e), las autoridades competentes se cerciorarán al menos de lo siguiente:
a)
que las técnicas elaboradas por la entidad a tal efecto garantizan niveles adecuados de precisión y estabilidad de las medidas de riesgo;
b)
que las medidas de riesgo se complementan con información sobre su nivel de exactitud;
c)
que, con independencia de las técnicas utilizadas para agregar las distribuciones de frecuencia y severidad de las pérdidas, incluidas las simulaciones de Montecarlo, los métodos relacionados con la transformada de Fourier, el algoritmo de Panjer y las aproximaciones de la pérdida unitaria, la entidad adopta criterios que atenúan los errores numéricos y muestrales y ofrece una medida de la magnitud de estos errores;
d)
que, cuando se utilicen simulaciones de Montecarlo, el número de pasos que deben darse es coherente con la forma de las distribuciones y con el nivel de confianza que debe alcanzarse;
e)
que, cuando la distribución de pérdidas tenga colas gruesas y se mida con un alto nivel de confianza, el número de pasos es suficientemente importante para reducir la variabilidad del muestreo a un nivel aceptable;
f)
que, cuando se utilice el método de la transformada de Fourier u otros métodos numéricos, se tienen muy en cuenta los problemas de estabilidad del algoritmo y de propagación de errores;
g)
que la medida de riesgo de la entidad generada por el sistema de medición del riesgo operativo cumple el principio de monotonicidad del riesgo, que puede observarse en la generación de requisitos de fondos propios más elevados cuando el perfil de riesgo subyacente aumenta y en la generación de menores requisitos de fondos propios cuando el perfil de riesgo subyacente disminuye;
h)
que la medida de riesgo de la entidad generada por el sistema de medición del riesgo operativo es realista desde una perspectiva económica y de gestión, y que la entidad aplica técnicas apropiadas para evitar limitar la pérdida unitaria máxima, a menos que aporte una motivación clara y objetiva para la existencia de un límite máximo, y para evitar implicar la inexistencia del primer momento estadístico de la distribución;
i)
que la entidad evalúa explícitamente la robustez de los resultados del sistema de medición del riesgo operativo mediante la realización de un análisis de sensibilidad adecuado sobre los datos de cálculo o sus parámetros.
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