Art. 30

Granularidad

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 30 Granularidad A fin de evaluar si una entidad aplica en su modelo el nivel adecuado de granularidad a que se refiere el artículo 28, letra c), las autoridades competentes se cerciorarán al menos de lo siguiente: a) que, cuando agrupe los riesgos que tengan factores comunes y defina las categorías de riesgo operativo de un AMA, la entidad tiene en cuenta la naturaleza, la complejidad y las características de sus actividades y los riesgos operativos a que se ve expuesta; b) que la entidad justifica el nivel elegido de granularidad de sus categorías de riesgo operativo de manera cualitativa y cuantitativa, y que clasifica estas categorías basándose en datos homogéneos, independientes y estables; c) que el nivel de granularidad de las categorías de riesgo operativo elegido por la entidad es realista y no afecta desfavorablemente a la prudencia de los resultados del modelo o de sus partes; d) que la entidad revisa regularmente el nivel elegido de granularidad de las categorías de riesgo operativo con vistas a garantizar que siga siendo adecuado.
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