Art. 31

Determinación de las distribuciones de pérdidas

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 31 Determinación de las distribuciones de pérdidas A fin de evaluar si una entidad cuenta con un proceso adecuado para determinar la frecuencia y la severidad de las distribuciones de pérdidas a que se refiere el artículo 28, letra d), las autoridades competentes se cerciorarán al menos de lo siguiente: a) que la entidad sigue un proceso muy preciso, documentado y rastreable para la selección, actualización y revisión de las distribuciones de pérdidas y la estimación de sus parámetros; b) que el proceso de selección de las distribuciones de pérdidas permite a la entidad adoptar decisiones claras y coherentes, refleja adecuadamente el perfil de riesgo en la cola e incluye al menos los siguientes elementos: i) un proceso de utilización de instrumentos estadísticos, incluidos gráficos, medidas de tendencia central, de dispersión, de asimetría y de leptocurtosis para examinar el conjunto de datos de cálculo de cada categoría de riesgo operativo, con el fin de entender mejor el perfil estadístico de los datos y seleccionar la distribución más idónea, ii) técnicas adecuadas para la estimación de los parámetros de distribución, iii) herramientas de diagnóstico adecuadas para evaluar el ajuste de las distribuciones a los datos, dando preferencia a las más sensibles a la cola; c) que, en el marco de la selección de una distribución de pérdidas, la entidad tiene muy en cuenta la asimetría positiva y la leptocurtosis de los datos; d) que, cuando los datos sean muy dispersos en la cola, no se utilizan curvas empíricas para estimar la región de las colas, sino distribuciones subexponenciales, cuya cola desciende más lentamente que en las distribuciones exponenciales, salvo que existan razones excepcionales para aplicar otras funciones, las cuales se examinarán, en todo caso, adecuadamente y se justificarán plenamente para evitar una reducción indebida de los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA; e) que, cuando se utilicen distribuciones de pérdidas distintas para el cuerpo y la cola, la entidad analiza con atención la elección del umbral de modelización cuerpo-cola; f) que se prevé un apoyo estadístico documentado, complementado, en su caso, por elementos cualitativos, para el umbral de modelización cuerpo-cola seleccionado; g) que, al estimar los parámetros de la distribución, la entidad refleja el carácter incompleto del conjunto de datos de cálculo debido a la presencia de umbrales mínimos de modelización en el modelo o bien justifica la utilización de un conjunto de datos de cálculo incompleto por el hecho de que no afecta desfavorablemente a la precisión de las estimaciones de los parámetros ni a los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA; h) que la entidad cuenta con métodos para reducir la variabilidad de las estimaciones de los parámetros y prevé medidas del error en torno a estas estimaciones, incluidos intervalos de confianza y valores p; i) que, cuando adopte estimadores robustos en forma de generalizaciones de estimadores clásicos, con buenas propiedades estadísticas, en particular alta eficiencia y bajo sesgo para toda la vecindad de la distribución subyacente desconocida de los datos, la entidad puede demostrar que su utilización no subestima el riesgo en la cola de la distribución de pérdidas; j) que la entidad evalúa la bondad del ajuste entre los datos y la distribución seleccionada utilizando herramientas de diagnóstico de naturaleza tanto gráfica como cuantitativa, que son más sensibles a la cola que al cuerpo de los datos, sobre todo si los datos están muy dispersos en la cola; k) que, cuando proceda, en particular cuando las herramientas de diagnóstico no permitan elegir con claridad la distribución más ajustada o a fin de atenuar el efecto del tamaño de la muestra y el número de parámetros estimados en las pruebas de la bondad del ajuste, la entidad utiliza métodos de evaluación que comparan los resultados relativos de las distribuciones de pérdidas, incluido el cociente de verosimilitud, el criterio de información de Akaike y el criterio de información bayesiano de Schwarz; l) que la entidad cuenta con un ciclo periódico de control de las hipótesis en que se basan las distribuciones de pérdidas seleccionadas, y que, en caso de que se invaliden las hipótesis, en particular cuando generen valores fuera de los rangos establecidos, la entidad ha probado métodos alternativos y ha clasificado correctamente todas las modificaciones introducidas en las hipótesis, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014 de la Comisión (5).
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