Art. 3

Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 3 Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias Las empresas ferroviarias establecerán sus sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con los requisitos enunciados en el anexo I. Dichos requisitos de los sistemas de gestión de la seguridad se aplicarán a los certificados de seguridad únicos mencionados en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de la evaluación de las solicitudes y de supervisión.
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