Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece métodos comunes de seguridad («MCS») sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2016/798. 2.   El presente Reglamento se aplicará en relación con los certificados de seguridad únicos y las autorizaciones de seguridad expedidos con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798.
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eli:reg_del:2018:762:oj#art-1

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