Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece métodos comunes de seguridad («MCS») sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2016/798.
2. El presente Reglamento se aplicará en relación con los certificados de seguridad únicos y las autorizaciones de seguridad expedidos con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798.
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