Art. 4

Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a los administradores de infraestructuras

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 4 Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a los administradores de infraestructuras Los administradores de infraestructuras establecerán sus sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con los requisitos enunciados en el anexo II. Dichos requisitos del sistema de gestión de la seguridad se aplicarán a las autorizaciones de seguridad mencionadas en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de evaluación de las solicitudes y de supervisión.
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