Art. 16
Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 16
Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión
El reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 deberá incluir:
a)
el nombre del solicitante;
b)
el objeto de la asociación o el objeto para el que se haya creado la persona jurídica de Derecho público;
c)
los organismos autorizados para representar a la asociación o a la persona jurídica de Derecho público;
d)
en el caso de una asociación, las condiciones para la adhesión;
e)
la representación de la marca colectiva de la Unión;
f)
las personas autorizadas para utilizar la marca colectiva de la Unión;
g)
en su caso, las condiciones de uso de la marca colectiva de la Unión, incluidas las sanciones;
h)
los productos o servicios cubiertos por la marca colectiva de la Unión, incluida, en su caso, cualquier limitación introducida como consecuencia de la aplicación del artículo 7, apartado 1, letras j), k), o l), del Reglamento (UE) 2017/1001;
i)
si procede, la autorización prevista en la segunda frase del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.
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