Art. 15
Renuncia
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 15
Renuncia
1. Toda declaración de renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, deberá incluir:
a)
el número de registro de la marca de la Unión Europea;
b)
el nombre y la dirección del titular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;
c)
en caso de que se declare la renuncia únicamente en relación con algunos de los productos o servicios para los que esté registrada la marca, la indicación de los productos o servicios para los que se haya de mantener el registro de la marca.
2. Cuando un derecho de un tercero en relación con la marca de la Unión se inscriba en el registro, una declaración por la que acepta la renuncia, firmada por el titular de dicho derecho o un representante de dicho titular, bastará como prueba del consentimiento del tercero a esta renuncia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:626:oj#art-15