Art. 14

Tramitación de solicitudes de cesión parcial

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 14 Tramitación de solicitudes de cesión parcial 1.   En caso de que la solicitud de registro de cesión solo se refiera a algunos de los productos o servicios para los que esté registrada la marca, el solicitante deberá distribuir los productos o servicios que figuren en el registro original entre el registro restante y la solicitud de cesión parcial de modo que los productos y servicios que permanecen en el registro y los del nuevo registro no se superpongan. 2.   La Oficina creará un expediente separado para el nuevo registro, que consistirá en una copia completa del expediente de registro original, la solicitud de registro de la cesión parcial y la correspondencia relativa. La Oficina asignará un nuevo número de registro al nuevo registro. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los efectos de una solicitud para el registro de cesión de una solicitud de marca de la Unión. La Oficina asignará un nuevo número de solicitud a la nueva solicitud de marca de la Unión.
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