Art. 3

Emisiones de contaminantes

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 3 Emisiones de contaminantes El fabricante garantizará que los vehículos agrícolas y forestales y los motores instalados en ellos se diseñan, construyen y montan en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las categorías de motores NRE o NRS establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1628 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ellos, con las adaptaciones establecidas en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento; también deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en el anexo I, parte 2, del presente Reglamento. Como alternativa, los vehículos agrícolas y forestales y los motores instalados en ellos podrán diseñarse, construirse y montarse de manera que se cumplan las disposiciones aplicables a la categoría ATS de motores establecida en el Reglamento (UE) 2016/1628 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ellos, con las adaptaciones establecidas en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento, cuando estos vehículos estén equipados con un motor SI y cumplan una de las condiciones siguientes: a) estar equipados con un sillín y un manillar; b) estar equipados con un volante y asientos corridos o asientos anatómicos en una o más filas y alcanzar una velocidad máxima de diseño superior o igual a 25 km/h. También deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento.
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