Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «motor»: un dispositivo de transformación de la energía, distinto de una turbina de gas, diseñado para transformar energía química (entrada) en energía mecánica (salida) mediante un proceso de combustión interna; incluye, una vez instalado, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicación (hardware y mensajes) entre la unidad o las unidades de control electrónico del motor y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o del vehículo necesaria para cumplir lo dispuesto en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2016/1628; 2) «tipo de motor»: un grupo de motores que no difieren en cuanto a sus características esenciales; 3) «familia de motores»: una agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables; 4) «motor de referencia»: un tipo de motor seleccionado dentro de una familia de motores cuyas características en cuanto a emisiones sean representativas de esa familia de motores; 5)    «motor de sustitución»: un motor que cumple los dos criterios siguientes: a) se utiliza exclusivamente para sustituir un motor ya introducido en el mercado e instalado en un vehículo agrícola y forestal, y b) se ajusta a una fase de emisiones inferior a la aplicable en la fecha en que se sustituye el motor; 6) «potencia neta»: la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas en el eje del cigüeñal, o su equivalente, medida conforme al método de medición de la potencia de motores especificado en el Reglamento de la CEPE n.o 120 (7) utilizando un combustible o una combinación de combustibles de referencia tal como se establece en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628; 7)    «motor de transición» un motor cuya fecha de fabricación es anterior a la fecha establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 con respecto a la introducción en el mercado de los motores de fase V y que cumple al menos una de las condiciones siguientes: a) cumple los límites de emisión aplicables más recientes establecidos en la legislación pertinente aplicable el 20 de julio de 2018; b) se encuentra en una gama de potencia, o se utiliza o está destinado a ser utilizado en una aplicación, que no estaba sujeta a homologación de tipo en materia de emisión de contaminantes de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión el 20 de julio de 2018; c) es un motor en la gama de potencia de 56-130 kW que cumple los requisitos de la fase IIIB y está instalado o destinado a ser instalado en un tractor de las categorías T2, T4.1 o C2; 8) «sistema de postratamiento de las emisiones de escape»: un catalizador, un filtro de partículas, un sistema de reducción de NOx, una combinación de sistema de reducción de NOx y filtro de partículas, o cualquier otro dispositivo de reducción de las emisiones, con excepción del sistema de recirculación de gases de escape y los turbocompresores, que forma parte del sistema de control de emisiones pero que está instalado después del colector de escape del motor; 9) «dispositivo de reducción del ruido exterior» un componente, sistema o unidad técnica independiente que forma parte del sistema de escape y de silenciador, incluido el sistema de escape, el sistema de entrada de aire, el silenciador o cualquier sistema, componente y unidad técnica independiente que influya en los niveles sonoros externos admisibles emitidos por el vehículo agrícola o forestal, de un tipo instalado en el vehículo en el momento de la homologación de tipo o de la extensión de la homologación de tipo; 10) «motor SI»: (por sus siglas en inglés de spark-ignition) un motor que funciona según el principio del encendido por chispa; 11) «banda de oruga»: una banda flexible y continua de caucho o similar, reforzada internamente para permitir las fuerzas de tracción; 12) «cadena de oruga»: una cadena metálica continua que se engrana con la rueda motriz y en la que cada eslabón lleva una teja metálica transversal, que, con carácter opcional, puede ir forrada de una tira de caucho para proteger la superficie de la vía; 13) «motor en servicio»: un motor que se utiliza en un vehículo agrícola y forestal con arreglo a sus pautas de funcionamiento, condiciones y cargas útiles normales para realizar los ensayos de vigilancia de emisiones a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1628; 14) «potencia neta máxima»: el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de motor; 15) «fecha de fabricación del motor»: la fecha, expresada en mes y año, en que el motor pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación y está listo para su entrega o almacenamiento; 16) «fecha de fabricación del vehículo»: el mes y el año en que un vehículo agrícola y forestal pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación y que están indicados en el marcado reglamentario de dicho vehículo; 17) «usuario final»: toda persona física o jurídica distinta del fabricante, el fabricante del vehículo, el importador o el distribuidor, que es responsable del uso del motor instalado en vehículos agrícolas y forestales; 18) «recirculación de los gases de escape» o «EGR» (por sus siglas en inglés de exhaust gas recirculation): dispositivo técnico que forma parte del sistema de control de emisiones y que las reduce conduciendo de nuevo hacia el motor los gases de escape procedentes de la cámara o cámaras de combustión para que se mezclen con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta, con excepción del uso de la distribución para aumentar los restos de gases de escape que permanecen en la cámara o cámaras de combustión y se mezclan con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta; 19) «manipulación»: la desactivación, el ajuste o la modificación del sistema de control de emisiones del motor, lo que incluye cualquier software u otros elementos de control lógico de dicho sistema, que tenga el efecto, intencionado o no, de empeorar el rendimiento en materia de emisiones del motor; 20) «dispositivo anticontaminación»: un componente, sistema o unidad técnica independiente que forma parte del sistema de postratamiento de los gases de escape; 21)    «entrada inicial en servicio»: a) cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro; b) cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado.
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