Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«motor»:
un dispositivo de transformación de la energía, distinto de una turbina de gas, diseñado para transformar energía química (entrada) en energía mecánica (salida) mediante un proceso de combustión interna; incluye, una vez instalado, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicación (hardware y mensajes) entre la unidad o las unidades de control electrónico del motor y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o del vehículo necesaria para cumplir lo dispuesto en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2016/1628;
2)
«tipo de motor»:
un grupo de motores que no difieren en cuanto a sus características esenciales;
3)
«familia de motores»:
una agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables;
4)
«motor de referencia»:
un tipo de motor seleccionado dentro de una familia de motores cuyas características en cuanto a emisiones sean representativas de esa familia de motores;
5)
«motor de sustitución»: un motor que cumple los dos criterios siguientes:
a)
se utiliza exclusivamente para sustituir un motor ya introducido en el mercado e instalado en un vehículo agrícola y forestal, y
b)
se ajusta a una fase de emisiones inferior a la aplicable en la fecha en que se sustituye el motor;
6)
«potencia neta»:
la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas en el eje del cigüeñal, o su equivalente, medida conforme al método de medición de la potencia de motores especificado en el Reglamento de la CEPE n.o 120 (7) utilizando un combustible o una combinación de combustibles de referencia tal como se establece en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628;
7)
«motor de transición» un motor cuya fecha de fabricación es anterior a la fecha establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 con respecto a la introducción en el mercado de los motores de fase V y que cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a)
cumple los límites de emisión aplicables más recientes establecidos en la legislación pertinente aplicable el 20 de julio de 2018;
b)
se encuentra en una gama de potencia, o se utiliza o está destinado a ser utilizado en una aplicación, que no estaba sujeta a homologación de tipo en materia de emisión de contaminantes de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión el 20 de julio de 2018;
c)
es un motor en la gama de potencia de 56-130 kW que cumple los requisitos de la fase IIIB y está instalado o destinado a ser instalado en un tractor de las categorías T2, T4.1 o C2;
8)
«sistema de postratamiento de las emisiones de escape»:
un catalizador, un filtro de partículas, un sistema de reducción de NOx, una combinación de sistema de reducción de NOx y filtro de partículas, o cualquier otro dispositivo de reducción de las emisiones, con excepción del sistema de recirculación de gases de escape y los turbocompresores, que forma parte del sistema de control de emisiones pero que está instalado después del colector de escape del motor;
9)
«dispositivo de reducción del ruido exterior»
un componente, sistema o unidad técnica independiente que forma parte del sistema de escape y de silenciador, incluido el sistema de escape, el sistema de entrada de aire, el silenciador o cualquier sistema, componente y unidad técnica independiente que influya en los niveles sonoros externos admisibles emitidos por el vehículo agrícola o forestal, de un tipo instalado en el vehículo en el momento de la homologación de tipo o de la extensión de la homologación de tipo;
10)
«motor SI»:
(por sus siglas en inglés de spark-ignition) un motor que funciona según el principio del encendido por chispa;
11)
«banda de oruga»:
una banda flexible y continua de caucho o similar, reforzada internamente para permitir las fuerzas de tracción;
12)
«cadena de oruga»:
una cadena metálica continua que se engrana con la rueda motriz y en la que cada eslabón lleva una teja metálica transversal, que, con carácter opcional, puede ir forrada de una tira de caucho para proteger la superficie de la vía;
13)
«motor en servicio»:
un motor que se utiliza en un vehículo agrícola y forestal con arreglo a sus pautas de funcionamiento, condiciones y cargas útiles normales para realizar los ensayos de vigilancia de emisiones a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1628;
14)
«potencia neta máxima»:
el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de motor;
15)
«fecha de fabricación del motor»:
la fecha, expresada en mes y año, en que el motor pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación y está listo para su entrega o almacenamiento;
16)
«fecha de fabricación del vehículo»:
el mes y el año en que un vehículo agrícola y forestal pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación y que están indicados en el marcado reglamentario de dicho vehículo;
17)
«usuario final»:
toda persona física o jurídica distinta del fabricante, el fabricante del vehículo, el importador o el distribuidor, que es responsable del uso del motor instalado en vehículos agrícolas y forestales;
18)
«recirculación de los gases de escape» o «EGR» (por sus siglas en inglés de exhaust gas recirculation):
dispositivo técnico que forma parte del sistema de control de emisiones y que las reduce conduciendo de nuevo hacia el motor los gases de escape procedentes de la cámara o cámaras de combustión para que se mezclen con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta, con excepción del uso de la distribución para aumentar los restos de gases de escape que permanecen en la cámara o cámaras de combustión y se mezclan con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta;
19)
«manipulación»:
la desactivación, el ajuste o la modificación del sistema de control de emisiones del motor, lo que incluye cualquier software u otros elementos de control lógico de dicho sistema, que tenga el efecto, intencionado o no, de empeorar el rendimiento en materia de emisiones del motor;
20)
«dispositivo anticontaminación»:
un componente, sistema o unidad técnica independiente que forma parte del sistema de postratamiento de los gases de escape;
21)
«entrada inicial en servicio»:
a)
cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
b)
cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado.
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