Art. 43
Autorizaciones de pesca
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 43
Autorizaciones de pesca
Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen pabellón venezolano las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1006/2008. En el anexo VIII del presente Reglamento se fija el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de terceros países que faenen en aguas de la Unión.
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