Art. 36
Seguridad e interoperabilidad de las comunicaciones y los datos
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 36
Seguridad e interoperabilidad de las comunicaciones y los datos
1. Todas las comunicaciones electrónicas establecidas en el marco del presente Reglamento se llevarán a cabo utilizando medios seguros. Los protocolos de seguridad y las normas de conectividad aplicables se basarán en normas abiertas no propietarias. Su establecimiento corresponderá:
a)
al emisor de ID para las comunicaciones entre este y los operadores económicos que se registren con el emisor de ID o que soliciten identificadores únicos;
b)
a los proveedores de los repositorios primarios para las comunicaciones entre los repositorios primarios y los fabricantes o los importadores;
c)
al proveedor del repositorio secundario para las comunicaciones entre el repositorio secundario y el enrutador y:
i)
los emisores de ID,
ii)
los repositorios primarios, y
iii)
los operadores económicos que utilicen el enrutador, es decir, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores.
2. Los proveedores de repositorios primarios y secundarios serán responsables de la seguridad y la integridad de los datos albergados. La portabilidad de los datos deberá garantizarse de conformidad con el diccionario de datos comunes establecido en el artículo 28.
3. Para todas las transferencias de datos, la parte remitente será responsable de que los datos transferidos estén completos. A fin de que la parte remitente cumpla esta obligación, la parte receptora deberá acusar recibo de los datos transferidos, incluida una suma de control del valor de los datos realmente transmitidos o cualquier mecanismo alternativo que permita validar la integridad de la transmisión, en particular que esté completa.
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