Art. 35
Independencia
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 35
Independencia
1. Los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y dispositivos contra la manipulación, así como, en su caso, sus subcontratistas, deberán ser independientes y ejercer sus funciones de manera imparcial.
2. A efectos del apartado 1, se utilizarán los siguientes criterios para evaluar la independencia:
a)
ser independientes de la industria del tabaco en lo que se refiere a la forma jurídica, la organización y la toma de decisiones. En particular, se evaluará si la empresa o el grupo de empresas se encuentra o no bajo el control directo o indirecto de la industria del tabaco, incluida una participación minoritaria;
b)
ser independientes de la industria del tabaco en términos financieros, lo cual se considerará que es así en caso de que, antes de asumir sus funciones, la empresa o el grupo de empresas de que se trate genere menos del 10 % de su volumen de negocios mundial anual, con exclusión del IVA y de cualquier otro impuesto indirecto, de bienes y de servicios suministrados al sector del tabaco durante los dos últimos años civiles, como puede determinarse a partir de las últimas cuentas aprobadas. Para cada año civil posterior, el volumen de negocios mundial anual, con exclusión del IVA y de cualquier otro impuesto indirecto, de los bienes y los servicios suministrados al sector del tabaco, no excederá del 20 %;
c)
inexistencia de conflictos de interés con la industria del tabaco de las personas responsables de la gestión de la empresa o del grupo de empresas, incluidos los miembros de su consejo de administración o cualquier otra forma de órgano de gobierno. En particular:
1)
no deberán haber participado en estructuras de empresas de la industria del tabaco durante los cinco últimos años;
2)
deberán actuar independientemente de cualquier interés pecuniario o no pecuniario relacionado con la industria del tabaco, incluida la posesión de acciones, la participación en programas privados de pensiones o los intereses en poder de sus parejas, cónyuges o familiares directos en línea ascendente o descendente.
3. En caso de que los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación recurran a subcontratistas, seguirán siendo responsables de garantizar el cumplimiento por dichos subcontratistas de los criterios de independencia establecidos en el apartado 2.
4. Con vistas al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 8, letra a), los Estados miembros, así como la Comisión, podrán exigir a los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación, incluidos, cuando proceda, sus subcontratistas, que les faciliten los documentos necesarios para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2. Estos documentos podrán incluir declaraciones anuales de conformidad con los criterios de independencia establecidos en el apartado 2. Los Estados miembros y la Comisión podrán exigir que las declaraciones anuales incluyan una lista completa de los servicios prestados a la industria del tabaco durante el último año civil, así como declaraciones individuales de independencia financiera con respecto a la industria del tabaco proporcionadas por todos los miembros de la dirección del proveedor independiente.
5. Cualquier cambio de las circunstancias relacionadas con los criterios mencionados en el apartado 2 que pueda afectar a la independencia de los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación (incluidos, en su caso, sus subcontratistas) que persistan durante dos años civiles consecutivos deberá comunicarse sin demora a los Estados miembros afectados y a la Comisión.
6. En caso de que la información obtenida de conformidad con el apartado 4, o la comunicación mencionada en el apartado 5, revele que los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación (incluidos, en su caso, sus subcontratistas) han dejado de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, los Estados miembros y, en relación con el proveedor del repositorio secundario, la Comisión, en un plazo razonable y a más tardar antes del final del año civil siguiente al año civil en el que se haya recibido la información o la comunicación, tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2.
7. Los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación informarán sin demora a los Estados miembros afectados y a la Comisión acerca de la aparición de cualquier amenaza o de otros intentos de ejercer una influencia indebida que pueda, real o potencialmente, socavar su independencia.
8. Se considerará que las autoridades públicas o las empresas de Derecho público, junto con sus subcontratistas, son independientes de la industria del tabaco.
9. La Comisión realizará una revisión periódica de los procedimientos que rigen la designación de los emisores de ID, los prestadores de servicios de repositorio y los proveedores de dispositivos contra la manipulación y del seguimiento de su cumplimiento de los criterios de independencia establecidos en el apartado 2, con el fin de evaluar su conformidad con los requisitos del artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE y del presente Reglamento. Se publicarán las conclusiones de la revisión, que formarán parte del informe sobre la aplicación de la Directiva 2014/40/UE establecido en el artículo 28 de dicha Directiva.
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